PROTECCIÓN A TRABAJADORES DESPEDIDOS POR JUSTA CAUSA
PROTECCIÓN A TRABAJADORES DESPEDIDOS POR JUSTA CAUSA
1. Al
finalizar el período de incapacidad temporal dentro del término de los 180
días, el empleador debe garantizar la ocupación del empleado en la empresa, además
de adecuar el puesto laboral a las
capacidades que en este momento presente el empleado.
2. El
trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha comprobado una
incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional,
consistente en el pago hasta por 180 días de salario, igualmente contara con el
derecho de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria
hasta por seis meses, según el Artículo 227 del Código del Trabajo.
3. No exime al empleador de pagos, en cuanto a prestaciones
e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
4. El empleador está obligado a respetar el término de
los 180 días para solicitar la
terminación del contrato de laboral por justa causa. Es posible que realice una
prorroga pero solo la decisión solo se puede dar con el aval medico.
5. Como
consecuencia de la enfermedad no profesional el trabajador, cuenta con el
derecho de recibir un auxilio de invalidez. Según la Ley 100 de 1993, donde se establece pensión de invalidez por
riesgo común para los afiliados que por cualquier causa de origen no
profesional y no provocada intencionalmente, hubieran perdido el 50 por ciento
o más de su capacidad laboral y cumpla con los requisitos.
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