Tenemos claro que aunque existen leyes en nuestro país que regulan los contratos laborales; en algunos casos los empleadores desconocen los derechos de sus empleados, vulnerándoles su derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, como se encuentra consagrado en la Constitución Nacional en su Art. 25.
Según lo estipula la ley y lo visto en esta semana lo ideal y justo es que se celebre un tipo de contrato antes de iniciar labores a la empresa donde se va a ingresar, sin embargo en Colombia no en todos los casos se cumple la ley y muchas personas desconocen este tipo de información acerca de un contrato laboral, pero existen algunos casos en que después de 15 días se celebra un contrato laboral por que ingresan la persona para cubrir una vacante o es el caso para saber si sirve para lo que fue contratada. De hecho, en Colombia, iniciar labores sin un acuerdo escrito podría interpretarse como un contrato verbal y, según lo estipula la Corte Suprema de Justicia, este debe ser a término indefinido y el empleador no podrá enmendarlo por un contrato con plazo fijo bajo ningún motivo.
En este sentido vale destacar que el contrato verbal es válido y debiese contar con idénticos beneficios que confiere el código del trabajo.
En palabras simples, debes estar muy atento, ya que, si pactaste algo verbalmente y luego no se cumplió, podrás entablar un proceso de demanda legal.
Debemos tener en cuenta y presente que cuando se tenga la modalidad de contrato mediante concurrencia y coexistencia en los términos del articulo 25 CST se debe verificar el aporte a la planilla conforme a la normas de seguridad social integral en la medida que en la practica el desconocimiento en lo derechos laborales podrían manifestarse en un vulnerario por parte del empleador o lo empleadores . en Colombia según la investigación lo ciudadanos colombianos pueden acudir antes el ministerio de y trabajo para obtener asesoría y representación en asuntos en lo que una persona sienta que presuntamente le están vulnerando los derechos; este servicios es totalmente gratuito en la medida que esta entidad administrativa tiene como función vigilar inspeccionar las modalidades de trabajo que se desarrollen en Colombia
Tenemos claro que aunque existen leyes en nuestro país que regulan los contratos laborales; en algunos casos los empleadores desconocen los derechos de sus empleados, vulnerándoles su derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, como se encuentra consagrado en la Constitución Nacional en su Art. 25.
ResponderEliminarSegún lo estipula la ley y lo visto en esta semana lo ideal y justo es que se celebre un tipo de contrato antes de iniciar labores a la empresa donde se va a ingresar, sin embargo en Colombia no en todos los casos se cumple la ley y muchas personas desconocen este tipo de información acerca de un contrato laboral, pero existen algunos casos en que después de 15 días se celebra un contrato laboral por que ingresan la persona para cubrir una vacante o es el caso para saber si sirve para lo que fue contratada.
ResponderEliminarDe hecho, en Colombia, iniciar labores sin un acuerdo escrito podría interpretarse como un contrato verbal y, según lo estipula la Corte Suprema de Justicia, este debe ser a término indefinido y el empleador no podrá enmendarlo por un contrato con plazo fijo bajo ningún motivo.
En este sentido vale destacar que el contrato verbal es válido y debiese contar con idénticos beneficios que confiere el código del trabajo.
En palabras simples, debes estar muy atento, ya que, si pactaste algo verbalmente y luego no se cumplió, podrás entablar un proceso de demanda legal.
Debemos tener en cuenta y presente que cuando se tenga la modalidad de contrato mediante concurrencia y coexistencia en los términos del articulo 25 CST se debe verificar el aporte a la planilla conforme a la normas de seguridad social integral en la medida que en la practica el desconocimiento en lo derechos laborales podrían manifestarse en un vulnerario por parte del empleador o lo empleadores .
ResponderEliminaren Colombia según la investigación lo ciudadanos colombianos pueden acudir antes el ministerio de y trabajo para obtener asesoría y representación en asuntos en lo que una persona sienta que presuntamente le están vulnerando los derechos; este servicios es totalmente gratuito en la medida que esta entidad administrativa tiene como función vigilar inspeccionar las modalidades de trabajo que se desarrollen en Colombia