FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL EN COLOMBIA
Todas las formas de
vinculación son diferentes y especiales según lo que requiere el
empleador, desmintiendo la creencia general que un contrato sea mejor que otro,
simplemente su escogencia se rige por cada caso en particular.
Camilo Cuervo, abogado
laboral de Cuberos, Cortés, Gutiérrez abogados dice: "hoy decir que existe
un contrato mejor que otro no es válido, el mejor tipo de contrato es
el que se adapte a tu necesidad como empleador y al igual a que a lo que
necesitas como trabajador"
Estas son las opciones que
te pueden presentar como trabajador a la hora de vincularse a una compañía:
CONTRATO A TERMINO FIJO: Este tipo de contrato
tiene una duración entre un día y
tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su
permanencia. El empleado goza de todas
las prestaciones sociales establecidas por la ley
(cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones
por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral .
La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros,
entidades conocidas como temporales.
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO: Como su nombre lo índica
este tipo de contrato no tiene
fecha de terminación establecida . El empleado goza de
todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de
vinculación a cooperativas empresariales y ayudas
especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre
otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo,
más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.
CONTRATO DE OBRA O LABOR: El contrato es por una
labor específica y termina en el
momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación
es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con
profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el
periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos
indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
CONTRATO CIVIL POR PRESTACION DE SERVICIOS: Este tipo de contrato se
celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o
jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda
entre las partes y no genera
relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales.
La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.
El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por
concepto de retención en la fuente.
CONTRATO DE APRENDIZAJE: Este tipo de contrato es
una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación
de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una
entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una
empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante
adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de
contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la
remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un
convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones
sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es
universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe
ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá
como base de pago un salario por debajo del mínimo.
CONTRATO OCASIONAL DE TRABAJO: Este contrato no debe ser
superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las
actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración
acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en
caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder
los treinta días del vínculo inicial.
No olvides tener en cuenta
las características de cada contrato a la hora de decidir tu vinculación
laboral a una empresa y recuerda que cada tipo de contrato tiene sus beneficios
especiales.
FUENTE: www.elempleo.com
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