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ARTICULO 26

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Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad   ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato.  Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.  No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso pr...

PROTECCIÓN A TRABAJADORES DESPEDIDOS POR JUSTA CAUSA

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 PROTECCIÓN  A TRABAJADORES DESPEDIDOS POR JUSTA CAUSA   1. Al finalizar el período de incapacidad temporal dentro del término de los 180 días, el empleador debe garantizar la ocupación del empleado en la empresa, además de adecuar el puesto  laboral a las capacidades que en este momento presente el empleado. 2. El trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de salario, igualmente contara con el derecho de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según el Artículo 227 del Código del Trabajo. 3. No exime al empleador de pagos, en cuanto a prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. 4. El empleador está obligado a respetar el término de los 180 días para solicitar  la terminación del contrato de l...

QUE ES UNA ENFERMEDAD LABORAL?

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PROCEDIMIENTO DESPIDO JUSTA CAUSA

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¿Como es el procedimiento para despedir a un empleado con justa causa?     1.El empleador debe enviar una comunicación por escrito al trabajador en donde se le indique con exactitud el motivo del despido y las obras o soportes del incumplimiento o circunstancia que dio lugar a este si el empleador cuenta con aquellas. 2. Dar la oportunidad de defensa al empleado a través del llamado a descargos, examinando también si la causal requiere preaviso de 15 días. 3. El despido debe hacerse por escrito, detallando los motivos o motivos que tiene para despedir al empleador. No es necesario citar las normas que violó el trabajador, pero sí hacer un  recuento detallado de los hechos que configuraron el despido por justa causa .   Estos hechos deben invocarse a tiempo, no meses después de ocurridos, salvo que el empleador no los hubiera conocido antes. Después del despido no se pueden invocar causas distintas.     Despido de trabajador con incapaci...

PATOLOGIAS NO PROFESIONALES

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Patologias no profesionales     

ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL

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ARTICULO 62 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

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Artículo 62 del código sustantivo del trabajo Terminación  de contratos por justa causas  15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga  carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión  que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible  durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá  efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador  de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales  derivadas de la enfermedad Enfermedad  no profesional / enfermedad contagiosa La enfermedad no profesional se ha definido como aquel "estado  patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al  trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad  específica a que se dedique y determinado por factores independientes  de la clase de labor ejecutada o del medio en qu...