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Mostrando entradas de abril, 2019

ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL

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ARTICULO 62 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

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Artículo 62 del código sustantivo del trabajo Terminación  de contratos por justa causas  15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga  carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión  que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible  durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá  efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador  de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales  derivadas de la enfermedad Enfermedad  no profesional / enfermedad contagiosa La enfermedad no profesional se ha definido como aquel "estado  patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al  trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad  específica a que se dedique y determinado por factores independientes  de la clase de labor ejecutada o del medio en qu...

TERMINACIÓN DEL CONTRATO CON JUSTA CAUSA

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Terminación del contrato de trabajo con justa causa

JORNADA LABORAL

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TIPOS DE SALARIOS

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SALARIO

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JORNADA LABORAL

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CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

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LEY 1010 DE 2006

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   LEY 1010 DE 2006   ACOSO LABORAL Acoso laboral  toda conducta persistente y demostrable, ejercido sobre un empleado,trabajador por parte de una empleador, un jefe o superior  jerárquico  inmediato  o mediato,un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral,generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.

PROHIBICIONES DEL EMPLEADO

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Añadir leyenda 1.  Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.  2.  Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.  3.  Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48).  4.  Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.  5.  Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.  6.  Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.  7.  Coartar l...

PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

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 Prohibiciones del empleador  Añadir leyenda 1.  Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos, con excepción de los siguientes:  a.  Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.  b.  Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un 50% de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos.  2.  Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.  3.  Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.  4.  Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su ...